lunes, 9 de mayo de 2016

ARTICULO EN "SALA DE TOGAS" Nº 72 "PROTOCOLO DE TOMA DE MUESTRAS Y CUERPOS DE ESCRITURA PARA REALIZAR EL INFORME PERICIAL"

Articulo aparecido en el No. 72 de la Revista Sala de Togas del Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Almería


PROTOCOLO DE TOMA DE MUESTRAS Y CUERPOS DE ESCRITURA PARA REALIZAR EL INFORME PERICIAL

El acto de escribir es un fenómeno enormemente complejo, intervienen principalmente factores fisiológicos, psicológicos, ambientales, culturales, materiales, etc.

El gesto gráfico está regido por el cerebro e integrado en la psicomotricidad general del sujeto. De la misma forma que una persona anda, habla, ríe y gesticula de un modo peculiar, que permite distinguirla de las demás, la escritura está conformada por la personalidad de su autor por su forma de ser y de manifestarse, por tanto tiene pleno valor identificador susceptible de análisis y medición.

La escritura de cada persona es única e irrepetible, motivo por el cual el cuerpo de escritura debe recrear las condiciones similares al texto dubitado, aplicando diversas técnicas para la obtención de ejemplares testigos válidos para el cotejo pericial.

No existe en nuestro ordenamiento legal ningún protocolo unificado para tomar cuerpos de escritura a las personas, en casos de presunta falsificación documental. Cada perito sigue sus criterios y según su formación y experiencia los utiliza como considera oportuno. Si encima no es un perito quien recoge estas muestras de escritura, sino que es un funcionario/a del Juzgado, el asunto se complica al no contar con la preparación necesaria para ello. Lamentablemente en la mayoría de los casos, su esfuerzo y su buena voluntad por facilitar al calígrafo muestras de escrituras y firmas de la persona cuestionada, resultan no ser válidas por lo que hay que solicitar repetirlas de nuevo.

Es el perito calígrafo, el que debe preparar los cuerpos de escritura en función de lo que se cuestione en cada caso, indicando al sujeto que se somete a la prueba a escribir también con la mano no hábil, sobre todo en los supuestos de identificaciones de anónimos. Realizar la toma con útiles semejantes o iguales a los que son objeto de estudio, efectuar el cuerpo sobre modelos parecidos o inticos a los objetos de pericia, conformándolos de tal manera que se puedan  valorar  aspectos  técnicos,  que  de  otra  forma  quedan  inoperantes  para  el calígrafo, y por último, que sean lsuficientemente extensos y ceñidos a lo que la pericia requiere.

Es fundamental realizar correctamente el cuerpo de escritura puesto que va a influir en él análisis y el dictamen que refleje el informe pericial, condicionando una sentencia justa o injusta, según el trabajo realiza
 
 TIPOS
Existen dos tipos de muestras patrones: las informales y las requeridas. Las informales existían con anterioridad al proceso judicial, fueron producidas por su autor en el curso normal de sus negocios, asuntos personales o simplemente en el libre ejercicio de su aptitud para escribir, mientras que las requeridas son obtenidas durante el procedimiento judicial.
Las muestras informales son más espontáneas y naturales, por tanto representan mejor la personalidad gráfica del autor, ya que no hay motivos para distorsionar o disfrazar la rutinaria expresión de las individualidades gráficas automatizadas de cada persona.
Por tanto la idea principal para realizar un buen cuerpo de escritura, es intentar que la persona plasme sobre el papel su parte más inconsciente, para evitar posibles alteraciones y para ello sí existen protocolos que el calígrafo, si es profesional y riguroso, debe utilizar.
Para preparar el cuerpo de escritura es necesario, por parte del perito, un minucioso estudio del documento cuestionado o dubitado, al objeto de planificar y orientar su realización hacia los rasgos más característicos que interesen para cotejarlo con los documentos indubitados.
Atendiendo a la clase de impresión pueden presentarse dos tipos, manuscritos o por impresión mecánica.

Los cuerpos de escritura se pueden realizar:

-        En sede judicial, a instancia de parte y, o por orden del juez/a.

-        Fuera de sede judicial, generalmente en bufetes de abogados, con presencia de testigo/s y del perito calígrafo que redactará el informe. Son fundamentales al inicio de una causa, se incluyen en un informe pericial como prueba, formando parte en demandas o querellas que lo requieran.

-        Casos especiales son las pintadas y los grafitis que es necesario realizarlos en espacios abiertos similares a los que se estudia.

FORMA DE PROCEDER

En el momento de tomar muestras de escritura de una persona cuya autoría se pretende determinar respecto a la ejecución o no, del texto dubitado, es necesario tener en consideración unas premisas que ayuden a obtener unas muestras de contraste suficientemente fiables que aporten datos relevantes a la investigación.

El escrito del cuerpo de escritura cuando se realiza en sede judicial, debe ser dictado en presencia del secretario/a del juzgado o funcionario/a que el designe que dará fe del acto y del perito calígrafo que va a realizar el informe.
En él de forma manuscrita se expresa la fecha y lugar donde se realiza y los datos personales del autor que debe firmar y fechar cada folio, escrito por una sola cara, indicándole que deje margen izquierdo suficiente para que se pueda leer cuando esté encuadernado.

Se le pregunta cuál es su mano útil, normalmente la derecha, en el caso de firmas se le solicita que escriba treinta sin parar. También se le pide que escriba con la mano no dominante, si resulta que es ambidiestro, se le solicita que realice otras treinta firmas. El perito ha de estar muy atento a posibles manipulaciones fraudulentas, especialmente cuando las muestras se van a utilizar para el estudio de textos anónimos.

El perito velará que la persona sometida a la prueba jamás tenga acceso, durante ésta o en momentos previos, al documento cuestionado, evitando así que copie y falsee su gesto gráfico. No se formulará instrucción alguna en lo relacionado a ortografía, espaciado o puntuación, ya que ello puede inducir a error. Si la escritura cuestionada contiene faltas ortográficas o gramaticales, no se corregirá ni influenciará al escritor.

Se debe facilitar al sujeto que obre tan cómodamente como sea posible, de manera espontánea y natural, lo cual contribuye a disminuir su tensión.
Tendrá la suficiente extensión para que se plasmen sus auténticas características gráficas. Será dictado, nunca copiando, del texto objeto de la pericia y, o de otro que contenga salteadas las palabras de aquel y a una velocidad rápida, para obligar a su autor a concentrarse en su elaboración e impedir que tenga tiempo para alterar las grafías, así conseguiremos la máxima espontaneidad.

No siempre es posible lograr la coetaneidad. Normalmente los tiempos desde que se rellenó o firmó el documento cuestionado, luego ocurrió el incumplimiento del contenido, o constatación del delito, pasando por los tiempos judiciales de la demanda, hasta la toma del cuerpo de escritura normalmente exceden los dos años que los expertos aconsejan para el confronte de escrituras.

Es necesario obtener la mayor cantidad de documentos originales posibles, especialmente cuando el documento dubitado es distante respecto a la fecha de la pericia.

Dictar el mismo texto palabra por palabra puede ser de gran ayuda, pero eso no debe impedir que se redacten textos preparados por el perito en función de determinados rasgos que éste considere de interés para el cotejo. 
 
También es importante la repetición de caracteres que nos permitan confirmar el gesto escritural de la persona sometida a la prueba, advirtiendo de posibles indicios de simulación.

El soporte debe ser similar, papel de igual formato, cuadrículas de igual  tamaño de modo que el sujeto ajuste la medida de los grafismos al mismo espacio del documento cuestionado, con renglones o sin ellos, de calibre y características parecidas en cuanto a su rugosidad, lisura, opacidad y color.
Además las muestras se deben tomar con el mismo tipo de instrumento escritor y del mismo color, calibre y grado de dureza, sean lápices, bolígrafos de tinta pastosa o fluida, estilógrafos, rotuladores, etc.

Si el escrito dubitado tiene números o guarismos debe escribir 15 veces los números del 1 al 10 y se le dictan unas 20 cifras con cinco dígitos, que contengan los guarismos interesados, no hay una norma fija.

Si el documento sospechoso por ejemplo, es un pagaré elaborado con bolígrafo, conviene tomar la muestra en idéntico impreso y con instrumento escritor de características análogas. Igualmente puede ser necesario invitar al autor a que observe ciertas condiciones, en razón al género de escritura, tales como “escriba con letra mayúscula”, “en letra cursiva o ligada”, en “números romanos o arábigos”, etc.

Dictar varias veces un texto diferente al de duda, intercalando   palabras del mismo documento en cuestión, que puede oscilar dependiendo del tamaño de la letra entre 15 líneas si es pequeña y 25 líneas si es grande. El texto ha de ser variado en grafías y léxico.

Si existe un escrito bajo una firma, por ejemplo el número del DNI, o alguna otra escritura, se incluirán también esos elementos dentro del dictado.

Se le solicita que escriba el abecedario en mayúsculas y minúsculas 5 veces.
Por último que vuelva a escribir 20 veces la firma con la mano útil.

Una vez se han tomado las muestras, conviene retirarlas de la vista del escritor y enumerarlas en el orden en que hayan sido elaboradas.

Examinar, fotografiar y fotocopiar los documentos que porte el sujeto como DNI, permiso de conducción, pasaporte, tarjetas bancarias o cualquier otro que lleve su firma y, o que se aporte a la causa.

Puede ser de interés para el estudio la obtención de muestras de escritos suplementarios como bosquejos, dibujos, la manera de rellenar sobres de cartas, etc.

CÓMO NO DEJARSE ENGAÑAR POR UN AUTO-FALSIFICADOR 
 
La persona que realiza el cuerpo de escritura no es neutral al proceso judicial que la involucra, por tanto está interesada en probar su inocencia, o en esconder su autoría o simplemente le preocupa el dictamen al que el calígrafo pueda llegar fruto del estudio de su escritura y o firma.
Es de imaginar que si una persona es requerida para realizar una muestra caligráfica para su análisis, hay dos condicionantes que van a generar problemas de autenticidad de la escritura.
Uno es la tensión y los nervios que producen la idea de ser analizado y en dependencias judiciales. 
                                          
El otro condicionante es la posibilidad de ser “cazado” en el análisis, lo que detonaría un difícil juego de ocultación de la letra real para que no se pueda achacar a su persona la autoría del texto dubitado.
Contra el primer condicionante, no hay nada que hacer, está dentro de la condición humana y es fácil de comprender por el perito los defectos que este condicionante produce en la letra.
Pero es en el segundo condicionante donde la confección de la prueba caligráfica cobra mayor importancia, con la intención de evitar que el autor pueda enmascarar su letra real.
La tensión de la prueba sumada a la intención de encubrir la propia escritura, juega a favor del perito calígrafo, ya que transcurrido un tiempo de la prueba, la energía necesaria para ocultar la propia letra se agota, a partir de este momento realizará con espontaneidad la escritura personal, que es nuestro objetivo.
Para alcanzar este agotamiento, el texto ha de ser extenso, y proceder de una fuente, a poder ser conocida que haga sentirse bien al escritor y que le haga olvidarse que se trata de una prueba para el análisis de su escritura o firma.
Una argucia para realizar esta prueba caligráfica, consiste en hacer la prueba de firmas inicialmente, rellenando dos hojas por completo, indicándole que deje margen a la izquierda para su encuadernación. De esta forma conseguimos que el autor pierda la tensión del inicio de la prueba, se acomode en la posición, útil y entorno y por descontado, inicie el proceso de agotamiento de la energía necesaria para no distorsionar su propia letra.
Hay más pautas a seguir para la realización de un cuerpo de escritura, pero eso queda a discreción del perito, según el caso, ya que él mismo debe buscar la mejor forma de no ser engañado por quién realiza la prueba con el fin de que no la pueda desvirtuar.

En ocasiones se nos impide desde la propia autoridad judicial la toma de fotografías de documentos objeto de la pericia, que nos permiten trabajar con más rigor y precisión. No entendemos el por qué a veces se autoriza la fotocopia y no la fotografía que nos aporta mayores detalles y color de forma que el perito podrá realizar el informe con mayor calidad.

Para finalizar quiero hacer un llamamiento a los operadores jurídicos, procuradores, abogados, funcionarios, jueces y secretarios judiciales, recabando que el perito calígrafo esté presente en el levantamiento de todos los cuerpos de escritura, ya que éste es el experto que conoce las técnicas y utiliza los medios para que se realicen en las condiciones más idóneas en cada caso. Es indispensable la presencia del calígrafo, ya que en los ámbitos judiciales, generalmente por desconocimiento, no se tienen en cuenta los puntos que acabo de exponer.
Si se respetan estas normas para la elaboración de la prueba caligráfica, es prácticamente imposible que el sujeto oculte o enmascarare su propia escritura y se facilita la labor del perito como auxiliar de la Justicia.
                                                 Refrendo
 GABINETE DE CRIMINALÍSTICA DOCUMENTAL
 ASOCIACIÓN NACIONAL DE EXPERTOS EN GRAFÍSTICA Y DOCUMENTOSCOPIA
Teléfono 645 984 776