viernes, 7 de octubre de 2016

ARTÍCULO EN "SALA DE TOGAS" Nº 73 "VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA DESIGNACIÓN DEL CALÍGRAFO, POR LA PARTE O POR EL JUZGADO"

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA DESIGNACIÓN DEL PERITO CALÍGRAFO, POR LA PARTE O POR EL JUZGADO.

La profesión y la formación de Perito Calígrafo en España, como ustedes saben, aún no están regladas. Necesitamos que se escuche a los profesionales implicados y se adopten unas normas consensuadas de funcionamiento. Entre otros muchos temas, es necesario desarrollar los protocolos adecuados, en cada caso, para la correcta toma de Cuerpos de Escritura, imprescindibles en multitud de Informes Periciales Grafotécnicos. La situación es tan lamentable que hay que plantear soluciones ya.

Ejercen calígrafos con escasa formación, sin motivación, ni interés alguno por actualizar sus conocimientos, donde algunos incluyen en su currículum un extenso listado de dudosos diplomas. Los hay que trabajan con lupa, fotografían con su teléfono, presentan informes con textos pretenciosos e incomprensibles para los profanos en estas técnicas, insertan frecuentemente imágenes desproporcionadas, de escasa nitidez y hasta dibujitos “aclaratorios”. Por tanto poco rigor aportan y sí que pueden perjudicar y confundir sus “aproximadas” conclusiones.

En otro extremo se presentan peritos que pertenecen a Asociaciones serias y responsables, que les respaldan, porque cumplen protocolos apropiados en sus actuaciones y aplican normas de calidad rigurosas en la redacción de sus informes. Para permanecer en su Asociación, además de pagar sus cuotas, continúan  formándose, se prestan a colaborar en trabajos de investigación científica que exponen y publican. Por tanto cuentan con la cualificación actualizada que les permite manejarse en los laboratorios de criminalística documental y disponen de instrumentos de última tecnología que les permiten llegar a dictámenes acertados.

Ante este panorama, los abogados y graduados sociales, que son principalmente los profesionales que necesitan nuestros dictámenes para apoyar sus demandas y defensas, son conscientes de lo que se pone en juego, por tanto esta decisión no la pueden dejar al azar ya que todos los peritos no son iguales, ni las Asociaciones en las que deben estar inscritos.

En esos “listados y, o empresas adjudicatarias” de las cuales echan mano las instancias judiciales para cada designación hay Peritos Calígrafos de todo tipo: desde los que disponen de instrumental técnico avanzando a los más primitivos, con formación o con una mediocre preparación, con dedicación total a esta profesión o bien como un complemento de otra que no tiene nada que ver con ella, etc.

Por tanto, de esta situación se deduce que, el abogado no puede estar jugando a la lotería con esta importante prueba pericial y se está arriesgando a que no sea la adecuada ni todo lo rigurosa que necesitaría que fuera.

Son muchos los informes periciales que llegan a nuestras manos de distintos Peritos Calígrafos, y sabemos claramente de lo que hablamos. Desde nuestra Asociación Profesional, se conoce el bajo nivel existente de muchos de los peritos ejercientes en la actualidad.
Analizaremos los beneficios derivados de la elección por la parte, de un Perito Judicial Calígrafo en contraposición a los perjuicios que acarrea la designación por el Juzgado.

Ventajas de la designación del Perito Judicial Calígrafo por la parte:

1.      Se puede elegir libremente al Perito Calígrafo, en función de las referencias que tenemos de su competencia, experiencia y conocimientos técnicos adecuados, descartando así aquellos que entre otras cosas, no cuenten para realizar su trabajo, con un adecuado laboratorio de criminalística documental.

2.     Se le puede solicitar un informe verbal de viabilidad del caso, con presupuesto ajustado, conociendo así de manera clara y concreta el coste de la prueba pericial.

3.     Se pueden mantener entrevistas con el Perito Calígrafo y solicitar su consejo y orientación en cuanto al caso cuestionado, sin que ello afecte por supuesto, a la objetividad e imparcialidad que conllevará su dictamen.

4.    La demanda o contestación se puede realizar de conformidad con los consejos técnicos y científicos del perito experto, con la consiguiente rotundidad argumental que ello supone,  que redundará en beneficio de nuestro cliente.

5.     Se puede realizar, si llegara a ser necesario, un informe técnico y crítico sobre el dictamen del perito de la contraparte, en cualquier procedimiento, desvirtuando así su valor probatorio.

6.     Nos ayuda para agilizar el proceso.

Desventajas de la designación del Perito Calígrafo por el Juzgado:

1.      El Perito designado por el Juzgado, no le conocemos, es probable que no cuente con las competencias técnicas deseables, ni disponga para su estudio e investigación del instrumental científico y técnico necesario para su trabajo, con lo que su dictamen será poco concluyente y riguroso, y podrá ser rebatido con facilidad.

2.     La provisión de fondos y la minuta de honorarios final son imposibles de negociar con el perito, teniendo obligación la parte de asumir su coste con el riesgo de quedarse sin la realización de la prueba en caso contrario.

3.     No es posible mantener entrevistas sobre las circunstancias del caso con el Perito designado, por ser habitualmente rechazadas por el propio perito para evitar así ser influido, e incluso tachado de imparcial por alguna de las partes.

4.    Se presenta la demanda o contestación sin un asesoramiento ni orientación previa por parte de un experto en la materia, con el riesgo que ello supone para los propios intereses.

5.     El dictamen puede que no sea favorable a los intereses de nuestro cliente, por tanto su demanda no prospera.

6.     Frecuentemente contribuye a dilatar el proceso.

Nuestra labor también debe ser la de orientar a los profesionales del Derecho en su trabajo, y esto que acabo de exponer deben ser las primeras cuestiones que hay que plantear.

SUGERENCIAS A LOS LETRADOS PARA ASEGURARSE UNA BUENA PRUEBA PERICIAL

1.      El abogado que propone una prueba pericial debe mantener una estrecha relación con el perito que debe llevarla a cabo, para que la misma acabe teniendo el éxito esperado.

2.     Los honorarios que percibe el perito no deben ser el único factor a tener en cuenta a la hora de contratarlo. Utilizar este criterio como primordial puede suponer un serio e irreversible problema.

3.     Si la base del proceso judicial que se inicia es eminentemente técnica, déjese asesorar por el perito a lo largo de todo el proceso, hasta la Vista Oral. Desde ayudarle a fundamentar la demanda con sus argumentos técnicos, que suelen escapar al conocimiento del abogado y de la magistratura, hasta preparar concienzudamente el acto de la Vista ayudando a redactar las preguntas al perito de su misma especialidad que puede haber presentado la fiscalía o la parte contraria.

4.    La colaboración permanente entre abogado y perito es fundamental. Puede incluso darse el caso que el perito que contrate le desaconseje interponer una demanda o querella, al no poder sostener el argumento jurídico que plantea el abogado en unos sólidos razonamientos técnicos. 

Un buen perito con un mal abogado pueden dar al traste con el pleito. Y lo mismo puede decirse al revés: un mal perito con un buen abogado también puede frustrar las expectativas de éxito del asunto ante los Juzgados.

5.     El buen perito es aquel que está en capacidad de sugerir al abogado una estrategia concreta a seguir cuando el caso se fundamenta en aspectos eminentemente técnicos. Como indicarle solicitar visualizar, fotografiar y fotocopiar documentos contenidos en la causa, proponer y orientar la toma de cuerpos de escrituras de forma adecuada al asunto, si fuesen necesarios, por tanto será el que tenga la última palabra a la hora de incluir las propuestas del abogado en su dictamen, pues será aquel quien se haga responsable de su contenido y defensa ante el Tribunal.

6.     Se presentan frecuentes asuntos en que, gracias a la efectividad del Informe Pericial Grafotécnico, no es necesario presentar demanda alguna ya que las conclusiones del mismo favorecen el acuerdo de las partes.

7.      El abogado debe reunirse con el perito contratado tantas veces como sean necesarias. El poder tratar el asunto, desgranando y poniendo en relación los aspectos jurídicos y los técnicos da seguridad al abogado, al perito y por supuesto al cliente.

8.      El abogado debe ser el responsable de asegurarse que el perito ha entendido claramente los extremos de la prueba que deberá desarrollar, y le deberá marcar un calendario que desemboque en la entrega de su dictamen y en su intervención en la Vista Oral. Los plazos de entrega que marca la legislación procesal son a veces muy cortos, lo que implica que en ocasiones habrá que trabajar a destajo para  presentar un dictamen efectivo.

9.     Por último el abogado debe preparar concienzudamente con el perito el acto de la Vista Oral, pues se trata del colofón, de la escenificación, de la visualización de lo que ha acontecido anteriormente en forma escrita en el procedimiento judicial. Se trata sin duda del momento procesal decisivo, puesto que será en ese momento cuando se reproduzcan oralmente las pruebas, y el juzgador podrá valorar no sólo el contenido, sino la manera de decirlo y exponerlo. El tándem abogado-perito debe conjuntarse como un equipo de trabajo profesional, compacto y coordinado.

                                                 Refrendo
 GABINETE DE CRIMINALÍSTICA DOCUMENTAL