VENTAJAS E
INCONVENIENTES DE LA DESIGNACIÓN DEL PERITO CALÍGRAFO, POR LA PARTE O POR EL
JUZGADO.
La profesión y la formación de Perito Calígrafo en
España, como ustedes saben, aún no están regladas. Necesitamos que se escuche a
los profesionales implicados y se adopten unas normas consensuadas de
funcionamiento. Entre otros muchos temas, es necesario desarrollar los protocolos
adecuados, en cada caso, para la correcta toma de Cuerpos de Escritura,
imprescindibles en multitud de Informes Periciales Grafotécnicos. La situación es
tan lamentable que hay que plantear soluciones ya.
Ejercen calígrafos con escasa formación, sin motivación,
ni interés alguno por actualizar sus conocimientos, donde algunos incluyen en
su currículum un extenso listado de dudosos diplomas. Los hay que trabajan con
lupa, fotografían con su teléfono, presentan informes con textos pretenciosos e
incomprensibles para los profanos en estas técnicas, insertan frecuentemente imágenes
desproporcionadas, de escasa nitidez y hasta dibujitos “aclaratorios”. Por
tanto poco rigor aportan y sí que pueden perjudicar y confundir sus “aproximadas”
conclusiones.
En otro extremo se presentan peritos que pertenecen a
Asociaciones serias y responsables, que les respaldan, porque cumplen
protocolos apropiados en sus actuaciones y aplican normas de calidad rigurosas en
la redacción de sus informes. Para permanecer en su Asociación, además de pagar
sus cuotas, continúan formándose, se
prestan a colaborar en trabajos de investigación científica que exponen y
publican. Por tanto cuentan con la cualificación actualizada que les permite
manejarse en los laboratorios de criminalística documental y disponen de
instrumentos de última tecnología que les permiten llegar a dictámenes
acertados.
Ante este panorama, los abogados y graduados sociales,
que son principalmente los profesionales que necesitan nuestros dictámenes para
apoyar sus demandas y defensas, son conscientes de lo que se pone en juego, por
tanto esta decisión no la pueden dejar al azar ya que todos los peritos no son iguales, ni las Asociaciones en las que
deben estar inscritos.
En esos “listados y, o empresas adjudicatarias” de las
cuales echan mano las instancias judiciales para cada designación hay Peritos
Calígrafos de todo tipo: desde los que disponen de instrumental técnico
avanzando a los más primitivos, con formación o con una mediocre preparación,
con dedicación total a esta profesión o bien como un complemento de otra que no
tiene nada que ver con ella, etc.
Por tanto, de esta situación se deduce que, el abogado
no puede estar jugando a la lotería con esta importante prueba pericial y se
está arriesgando a que no sea la adecuada ni todo lo rigurosa que necesitaría
que fuera.
Son muchos los informes periciales que llegan a
nuestras manos de distintos Peritos Calígrafos, y sabemos claramente de lo que
hablamos. Desde nuestra Asociación Profesional, se conoce el bajo nivel
existente de muchos de los peritos ejercientes en la actualidad.
Analizaremos los beneficios derivados de la
elección por la parte, de un Perito Judicial Calígrafo en contraposición a los
perjuicios que acarrea la designación por el Juzgado.
Ventajas de la designación del Perito Judicial
Calígrafo por la parte:
1. Se puede
elegir libremente al Perito Calígrafo, en función de las referencias que
tenemos de su competencia, experiencia y conocimientos técnicos adecuados,
descartando así aquellos que entre otras cosas, no cuenten para realizar su
trabajo, con un adecuado laboratorio de criminalística documental.
2. Se le puede solicitar un informe verbal de viabilidad
del caso, con presupuesto ajustado, conociendo así de manera clara y concreta
el coste de la prueba pericial.
3. Se pueden
mantener entrevistas con el Perito Calígrafo y solicitar su consejo y
orientación en cuanto al caso cuestionado, sin que ello afecte por supuesto, a la
objetividad e imparcialidad que conllevará su dictamen.
4. La demanda o
contestación se puede realizar de conformidad con los consejos técnicos y científicos
del perito experto, con la consiguiente rotundidad argumental que ello supone, que redundará en beneficio de nuestro cliente.
5. Se puede
realizar, si llegara a ser necesario, un informe técnico y crítico sobre el
dictamen del perito de la contraparte, en cualquier procedimiento, desvirtuando
así su valor probatorio.
6. Nos ayuda
para agilizar el proceso.
Desventajas de la designación del Perito Calígrafo por
el Juzgado:
1. El Perito designado
por el Juzgado, no le conocemos, es probable que no cuente con las competencias
técnicas deseables, ni disponga para su estudio e investigación del instrumental
científico y técnico necesario para su trabajo, con lo que su dictamen será
poco concluyente y riguroso, y podrá ser rebatido con facilidad.
2. La provisión
de fondos y la minuta de honorarios final son imposibles de negociar con el
perito, teniendo obligación la parte de asumir su coste con el riesgo de
quedarse sin la realización de la prueba en caso contrario.
3. No es
posible mantener entrevistas sobre las circunstancias del caso con el Perito designado,
por ser habitualmente rechazadas por el propio perito para evitar así ser
influido, e incluso tachado de imparcial por alguna de las partes.
4. Se presenta
la demanda o contestación sin un asesoramiento ni orientación previa por parte
de un experto en la materia, con el riesgo que ello supone para los propios
intereses.
5. El dictamen
puede que no sea favorable a los intereses de nuestro cliente, por tanto su
demanda no prospera.
6. Frecuentemente
contribuye a dilatar el proceso.
Nuestra labor también debe ser la de orientar a los
profesionales del Derecho en su trabajo, y esto que acabo de exponer deben ser las
primeras cuestiones que hay que plantear.
SUGERENCIAS A LOS LETRADOS PARA
ASEGURARSE UNA BUENA PRUEBA PERICIAL
1.
El abogado que propone una
prueba pericial debe mantener una estrecha relación con el perito que debe
llevarla a cabo, para que la misma acabe teniendo el éxito esperado.
2.
Los honorarios que percibe el
perito no deben ser el único factor a tener en cuenta a la hora de contratarlo.
Utilizar este criterio como primordial puede suponer un serio e irreversible
problema.
3.
Si la base del proceso judicial
que se inicia es eminentemente técnica, déjese asesorar por el perito a lo
largo de todo el proceso, hasta la Vista Oral. Desde ayudarle a fundamentar la
demanda con sus argumentos técnicos, que suelen escapar al conocimiento del
abogado y de la magistratura, hasta preparar concienzudamente el acto de la
Vista ayudando a redactar las preguntas al perito de su misma especialidad que
puede haber presentado la fiscalía o la parte contraria.
4.
La colaboración permanente entre
abogado y perito es fundamental. Puede incluso darse el caso que el perito que
contrate le desaconseje interponer una demanda o querella, al no poder sostener
el argumento jurídico que plantea el abogado en unos sólidos razonamientos
técnicos.
Un
buen perito con un mal abogado pueden dar al traste con el pleito. Y lo mismo
puede decirse al revés: un mal perito con un buen abogado también puede
frustrar las expectativas de éxito del asunto ante los Juzgados.
5.
El buen perito es aquel que está
en capacidad de sugerir al abogado una estrategia concreta a seguir cuando el
caso se fundamenta en aspectos eminentemente técnicos. Como indicarle solicitar
visualizar, fotografiar y fotocopiar documentos contenidos en la causa, proponer
y orientar la toma de cuerpos de escrituras de forma adecuada al asunto, si
fuesen necesarios, por tanto será el que tenga la última palabra a la hora de
incluir las propuestas del abogado en su dictamen, pues será aquel quien se
haga responsable de su contenido y defensa ante el Tribunal.
6.
Se presentan frecuentes asuntos
en que, gracias a la efectividad del Informe Pericial Grafotécnico, no es necesario
presentar demanda alguna ya que las conclusiones del mismo favorecen el acuerdo
de las partes.
7.
El abogado debe reunirse con el perito
contratado tantas veces como sean necesarias. El poder tratar el asunto,
desgranando y poniendo en relación los aspectos jurídicos y los técnicos da seguridad
al abogado, al perito y por supuesto al cliente.
8.
El abogado debe ser el responsable de
asegurarse que el perito ha entendido claramente los extremos de la prueba que
deberá desarrollar, y le deberá marcar un calendario que desemboque en la
entrega de su dictamen y en su intervención en la Vista Oral. Los plazos de
entrega que marca la legislación procesal son a veces muy cortos, lo que
implica que en ocasiones habrá que trabajar a destajo para presentar un dictamen efectivo.
9.
Por último el abogado debe
preparar concienzudamente con el perito el acto de la Vista Oral, pues se trata
del colofón, de la escenificación, de la visualización de lo que ha acontecido
anteriormente en forma escrita en el procedimiento judicial. Se trata sin duda
del momento procesal decisivo, puesto que será en ese momento cuando se
reproduzcan oralmente las pruebas, y el juzgador podrá valorar no sólo el
contenido, sino la manera de decirlo y exponerlo. El tándem abogado-perito debe
conjuntarse como un equipo de trabajo profesional, compacto y coordinado.
Refrendo
GABINETE DE CRIMINALÍSTICA DOCUMENTAL