martes, 11 de julio de 2017

ARTÍCULO EN "SALA DE TOGAS" Nº 75 "ERRORES MÁS FRECUENTES EN EL PERITAJE CALIGRÁFICO Y DOCUMENTOSCÓPICO"


ERRORES MÁS FRECUENTES EN EL PERITAJE CALIGRÁFICO Y DOCUMENTOSCÓPICO

El peritaje caligráfico es una disciplina de la criminalística que tiene la misión de comparar escritos y determinar falsificaciones de documentos. Se encarga del estudio y análisis de todo tipo de documentos manuscritos, mecanografiados, impresos o reproducidos y de las máquinas empleadas en su confección, para determinar su autenticidad, falsedad, alteraciones o manipulaciones. Este estudio incluye el análisis de escrituras manuscritas y firmas en cualquier tipo de soporte. El peritaje caligráfico es muy demandado en el ámbito judicial a la hora de establecer la veracidad de documentos o de determinar la autoría de un escrito determinado.
Se debe tener en cuenta que los peritos calígrafos se diferencian notablemente de los grafólogos al uso. Estos últimos buscan, de forma no científica, deducir la personalidad u otros atributos de una persona a través de su escritura.  Confundir a un perito calígrafo con un grafólogo es un grave error equivalente a llamar astrólogo a un astrónomo. El peritaje caligráfico es una técnica científica de validez reconocida, y la grafología es una arte adivinatoria, como por ejemplo la cartomancia y la astrología.
La principal labor de un perito calígrafo cuando trabaja de parte es informar de la posible viabilidad del caso que le propone el interesado, el abogado o el graduado social. Si considera que el asunto es viable su tarea es asesorar, generalmente a un juez o tribunal, sobre la autenticidad de un documento determinado, emitiendo un dictamen en un informe como experto que da cuenta de la investigación realizada. 

Entre los encargos más comunes a un perito calígrafo se pueden mencionar las siguientes:

-        Abusos de firma en blanco
-        Alteración de textos mecanografiados
-        La autoría o alteración de textos manuscritos y con impresión mecánica
-       



La autoría, autenticidad o falsedad de firmas, rúbricas y visés
-        Detectar auto-falsificaciones
-        Determinar la antigüedad de documentos
-        Exámenes de papeles y soportes de escritura
-        Exámenes y discriminación de tintas
-        Exámenes de fotocopias
-        Exámenes de impresos pre-formateados
-        Exámenes de sellos secos o de cuño
-        Exámenes de firmas recogidas en tabletas digitalizadoras
-        Identificación del útil de escritura
-        Identificación de las máquina de escribir
-        Identificación de impresoras
-        Identificación de fotocopiadoras
-        Identificación de autores de grafitis
-        Identificación de autores de escritos anónimos
-        Identificación de testamentos hológrafos
-        Identificación de documentos producidos con la asistencia de ordenador
-        Toma de cuerpos de escritura

Es primordial exigirle al perito al que se le encomienda un informe y en el que se deposita toda la confianza, que conozca en profundidad la materia que está tratando, que utilice métodos científicos y emplee las metodologías adecuadas, las técnicas de laboratorio pertinentes y por supuesto que no cometa errores en la redacción del informe, que podrían desvirtuar y confundir su contenido y el dictamen.
Es conveniente recordar que la profesión, las funciones y la formación de Perito Calígrafo en España, están insuficientemente legisladas y regladas, ni tan siquiera se exige aplicar en los informes periciales la NORMA DE CALIDAD AENOR 197001: 2011. Esta norma define los criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales de todo tipo. Establece la estructura y los requisitos mínimos del contenido de un informe o dictamen pericial, con el fin de garantizar la calidad, la comprensión del procedimiento y de las conclusiones desarrolladas por el perito, para que sean inteligibles y así facilitar la valoración tanto por el tribunal, como por las partes implicadas en las actuaciones judiciales.

“EN EL MOMENTO EN QUE EL LETRADO RECIBE EL TRASLADO DE COPIAS DEL ESCRITO DE ALEGACIONES DE LA CONTRAPARTE, DEBE COMPROBAR QUE ESAS COPIAS TENGAN REALMENTE UNA CORRESPONDENCIA ORIGINAL EN LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS AL PROCEDIMIENTO, YA QUE UN ORIGINAL NO TIENE LA MISMA CALIFICACIÓN JURÍDICA QUE UNA FOTOCOPIA”

Por tanto los errores se pueden encontrar en cualquier parte del informe y también en la exposición en el acto del juicio oral.

El error en la redacción de peritajes consiste en la comisión de una equivocación o fallo, en algún apartado del mismo, que en mayor o menor medida, puede desvirtuar o restar credibilidad al informe. A veces el error es superable en el acto del juicio en la ratificación por el propio Perito. Otras veces el error permanece en el dictamen porque no lo hemos percibido y en ocasiones es tan grave que podría invalidar por completo el informe.

Es fundamental que siempre exista una fluida comunicación entre el abogado o graduado social y el perito ya que la prueba pericial tiene una parte técnica que escapa al conocimiento de letrados, fiscales y jueces.

Generalmente los letrados de cara a la vista en el juicio oral no saben, ni tienen porque saber, analizar adecuadamente un dictamen pericial que les perjudica, sin llegar a identificar sus posibles incongruencias, contradicciones e incluso errores. Por lo cual no formularían preguntas u objeciones que podrían haber sembrado dudas en el proceso de convicción en la mente del juzgador.

Si el perito de la contraparte ha incurrido en algún error o contradicción en su dictamen, es importante saberlo ya que de advertirse alguna equivocación, de fondo o de forma, el letrado debe plantearla en la Vista para que el perito se explique y si ello afectase a la interpretación de sus conclusiones debería modificarlas.

De todo esto se desprende que solo el perito nombrado de parte, puede ayudar al abogado a preparar el interrogatorio más adecuado al perito de la contraparte o al nombrado por el juzgado y con más motivo ya que en algunos procedimientos pueden llegar a intervenir hasta tres peritos.

EJEMPLO DE CÓMO PODRÍA SER LA COMPOSICIÓN DE UN INFORME PERICIAL GRAFOTÉCNICO CON ARREGLO A LA NORMA DE CALIDAD AENOR 197001: 2011

1.-      En la portada deben de figurar los datos de identificación y objeto del informe, de forma muy concisa, ya sea por orden judicial o por iniciativa de una de las partes. Es decir lo que se le solicita al perito, quien se lo solicita, si hay procedimiento iniciado citar la contraparte, letrados, procuradores, la causa, el juzgado y las fechas de encargo y entrega del informe.

2.-      Índice

3.-      Comienza con los datos personales y profesionales del perito. Es demasiado frecuente incluir toda una serie de títulos, cursos y referencias, a menudo de dudosa procedencia, que poco tienen que ver con su cualificación profesional para el informe en concreto. Lo correcto es mencionar los títulos superiores relacionados con la especialidad pericial y la pertenencia a asociaciones reconocidas en todo el Estado como la Asociación Nacional de Expertos en Grafística y Documentoscopia.

4.-      Objeto del dictamen. El perito define lo que se ha acordado y se le solicita por el Tribunal o por las partes.

“EL PERITO NUNCA PODRÁ MODIFICAR LAS CUESTIONES QUE LE PROPONEN RESOLVER, NI AÑADIR RESPUESTAS QUE NO SE LE HAN SOLICITADO DE CARA A FAVORECER O PERJUDICAR A NINGUNA DE LAS PARTES”

5.-      Declaración de objetividad del perito

6.-      Bases técnicas. Establecer una metodología de trabajo que dificulte la comisión de errores. Muchos informes carecen del apartado donde se plasmará la base técnica y la metodología que sustenta el proceso analítico llevado a cabo, lo que resta fiabilidad y credibilidad al informe que no tendrá el apoyo del método científico contrastado si no se ha descrito previamente.

7.-      Terminologías empleadas

8.-      Relación de instrumentos técnicos utilizados en la investigación y estudio de las muestras objeto de la pericia, los portátiles y los específicos de laboratorio, como son lupas, microscopios, medios de reproducción y discriminación de tintas, etc.

9.-      Descripción y visualización de los documentos utilizados en el informe, de forma minuciosa y pormenorizada, primero los dubitados, que son el objeto de la pericia y después los indubitados que como su nombre indica no existe duda de su autenticidad y con los que se efectúa el estudio comparativo.

Es fundamental que el experto no pase por alto ningún detalle del análisis pormenorizado de todos los documentos, como tamaño, fecha, soporte original o copia, tipo de documento, estado de conservación, quien lo aportó, grado de idoneidad para la prueba, etc. Ya que es fundamental para dar rigurosidad, fiabilidad y validez a su informe. Cualquier omisión en este apartado podrá ocasionar la invalidez del informe ya que sería un grave error que afectaría al fondo de la investigación.

En cualquier caso siempre es necesario acompañar en un anexo al final del informe todos los documentos utilizados originales y copias enumerados. De este modo los destinatarios del dictamen y el Tribunal, en su caso, podrán identificar de forma completa el documento de donde se ha seleccionado por ejemplo la firma, rúbrica, texto, fragmento o detalle que ha sido objeto del análisis pormenorizado.

Sería un grave error hacer apreciaciones o juicios de valor que no sean objetivos y científicos, ya que no le competen al Perito, por el hecho de tener una calificación jurídica.

En cuanto a las piezas indubitadas o de comparación, el Perito deberá ser muy cauto en su elección y rechazar aquellos que sean inadecuados o bien que sean sospechosos de su legitimidad y autenticidad. En los peritajes extrajudiciales o privados y en los judiciales siempre hay que tener una especial prevención y atención al origen de las fotocopias y el Perito deberá abstenerse de calificar como indubitados aquellos documentos de los que desconozca o existan dudas de su procedencia.

Debe tenerse en cuenta que únicamente pueden considerarse como documentos indubitados los cuerpos de escritura efectuados ante el Letrado de la Administración de Justicia y o el Perito y los descritos en el art. 350 de la LEC. Por consiguiente cualquier otro documento deberá ser, en su caso, descrito por el Perito como “documento que se me aporta como indubitado de D/Dña…”  

10.-    Examen de los elementos dubitados e indubitados. En este apartado se entra de lleno en el fondo del asunto, tiene que ser lo máximo de científico, riguroso y sistemático, con una exposición fundamentada, apoyándose en los medios técnicos de laboratorio que procedan, con imágenes y fotografías de detalle que ilustren los hallazgos encontrados.

“EL PERITO DEBE PROCURAR QUE TODOS LOS RESULTADOS DE SU EXAMEN QUEDEN DEBIDAMENTE CLARIFICADOS Y DEMOSTRADOS APOYÁNDOSE EN GRÁFICOS Y FOTOGRAFÍAS”

En los supuestos de peritajes judiciales, el perito, amparado en su designación por el juzgado, deberá solicitar a su señoría que le provea de las credenciales que le permitan acceder a documentación indubitada en archivos y registros públicos y con más motivo si el objeto de la pericia es referido a un difunto ya que no se le podría tomar cuerpo de escritura.

Cuando no sea posible contar con este tipo de documentos, es necesario elaborar un cuerpo de escritura, que son las muestras de escritura y o firmas tomadas al sujeto de estudio. Igualmente textos mecanográficos tomados directamente de la máquina de escribir, impresora y copiadora involucrada o impresos, etiquetas, sellos de tampón, etc.

La toma de cuerpo de escritura a los sospechosos se realizará en sede judicial con la presencia del letrado/a de la administración de justicia o funcionario que designe, que levantará acta.

Hasta este punto bien, pero como los funcionarios de justicia no son expertos en la toma de cuerpos de escritura ni calígrafos, el letrado que actúa debe procurar que esté presente en el acto un Perito Calígrafo de parte, que en función del informe pericial que se pida, verifique que se dicte al sospechoso el texto más adecuado al caso y supervise su ejecución, ya que todos los detalles que observará del escribiente le aportarán una valiosa información para la posterior redacción del informe pericial.

Son muy frecuentes los casos en que es necesario presentar un informe pericial al inicio de un procedimiento o acompañándolo con la contestación de la demanda, por iniciativa del interesado, del letrado o del perito consultado.
Así mismo se pueden tomar cuerpos de escritura fuera del ámbito judicial siempre en presencia del Perito de confianza que va a realizar el informe con testigos, incorporando copias de sus D.N.I o documentos identificativos.

De igual forma cuando la firma del interesado estuviese recogida en al menos un protocolo notarial, sería conveniente realizar el cuerpo de escritura en una comparecencia para que el notario de fe y nos facilite copia testimoniada de firmas en anteriores protocolos, para incorporarlas como muestras indubitadas al informe.

Es importante resaltar que los cuerpos de escritura manuscritos van perdiendo efectividad y rigurosidad cuanto más nos alejamos de la supuesta fecha de la redacción del documento cuestionado. Por norma se consideran coetáneos los documentos fechados en torno a dos años antes y después, de la supuesta fecha del documento dubitado. Esta norma es igualmente aplicable a los documentos indubitados. Esto es debido a que la escritura, la firma y la rúbrica van evolucionando a lo largo de la vida en la mayoría de las personas.

“UN INFORME REFERIDO A LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE FIRMAS NUNCA DEBE CONTENER INTERPRETACIONES GRAFOLÓGICAS DEL SUPUESTO FIRMANTE, YA QUE NO ES CIENTÍFICO.  ESO ES PROPIO DE LAS REVISTAS DEL CORAZÓN Y DE LOS PRACTICANTES DE ARTES ADIVINATORIAS”

11.-    Análisis diferencial. En él se contrastan las analogías y diferencias observadas en el punto anterior procurando que todos los resultados de su examen queden debidamente concatenados y demostrados. Empleando un lenguaje claro, preciso y objetivo empleando unos términos técnicos y a la vez comprensibles.

“EL PERITO SE ABSTENDRÁ DE HACER JUICIOS DE VALOR SOBRE DOCUMENTOS O CUESTIONES QUE NO LE COMPETEN”

12.-    Dictamen. Es la parte más importante del informe que resume todo el encargo y donde es necesario aplicar la regla de las cuatro “C”, es decir las conclusiones deben ser: CLARAS, CORRECTAS, CONGRUENTES Y CONCISAS.

13.-    Anexo. Al final se incorporan los documentos dubitados e indubitados utilizados en el informe.

Es conveniente además incluir las fotografías ampliadas con ilustraciones que demuestren el análisis, reseñando en ellas los detalles y referencias que ayuden a clarificar e identificar las discordancias y concordancias observadas, esto a la vez servirá de gran apoyo en una posible exposición en juicio oral.


3 comentarios:

  1. un perito colegiado ejerce funciones claves en cualquier tribunal es una de las mejores carreras que se puede tomar aparte de interesante buena paga, gracias por el articulo muy bueno, siempre hay que conocer este tipo de cosas

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  2. Un perito puede ser la pieza clave para que ganes el caso tiene una responsabilidad que no se reduce a brindar meras opiniones o suposiciones, sino que debe explicar una situación compleja con argumentos válidos y bien fundados. La información debe ser pertinente a fin de aclarar y probar determinados aspectos que sean válidos para la sentencia.

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  3. Cuando hablamos de la importancia de un perito informático forense en un procedimiento pericial informática en Barcelona podemos compararlo con una lesión. De la misma forma que esta necesita un informe que determine el origen, las consecuencias y las posibilidades de rehabilitación. En un proceso judicial o fiscal también se necesita este tipo de recursos.

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