ERRORES MÁS FRECUENTES EN EL PERITAJE CALIGRÁFICO Y DOCUMENTOSCÓPICO
El peritaje
caligráfico es una disciplina de la criminalística que
tiene la misión de comparar escritos y determinar falsificaciones de
documentos. Se encarga del estudio y análisis de todo tipo de documentos
manuscritos, mecanografiados, impresos o reproducidos y de las máquinas
empleadas en su confección, para determinar su autenticidad, falsedad,
alteraciones o manipulaciones. Este estudio incluye el análisis de escrituras
manuscritas y firmas en cualquier tipo de soporte. El peritaje caligráfico es muy demandado
en el ámbito judicial a la hora de establecer la veracidad de documentos o de
determinar la autoría de un escrito determinado.
Se debe tener en cuenta que los peritos calígrafos se diferencian
notablemente de los grafólogos al uso. Estos últimos buscan, de forma no
científica, deducir la personalidad u otros atributos de una persona a través
de su escritura. Confundir a un perito
calígrafo con un grafólogo es un grave error equivalente a llamar astrólogo a
un astrónomo. El peritaje caligráfico es una técnica científica de validez
reconocida, y la grafología es una arte adivinatoria, como por ejemplo la
cartomancia y la astrología.
La principal labor de un perito calígrafo cuando trabaja de parte es informar
de la posible viabilidad del caso que le propone el interesado, el abogado o el
graduado social. Si considera que el asunto es viable su tarea es asesorar,
generalmente a un juez o tribunal, sobre la autenticidad de un documento determinado,
emitiendo un dictamen en un informe como experto que da cuenta de la
investigación realizada.
Entre los encargos más comunes a un perito calígrafo se pueden mencionar las siguientes:
Entre los encargos más comunes a un perito calígrafo se pueden mencionar las siguientes:
-
Abusos
de firma en blanco
-
Alteración
de textos mecanografiados
-
La
autoría o alteración de textos manuscritos y con impresión mecánica
-
|
La
autoría, autenticidad o falsedad de firmas, rúbricas y visés
-
Detectar
auto-falsificaciones
-
Determinar
la antigüedad de documentos
-
Exámenes
de papeles y soportes de escritura
-
Exámenes
y discriminación de tintas
-
Exámenes
de fotocopias
-
Exámenes
de impresos pre-formateados
-
Exámenes
de sellos secos o de cuño
-
Exámenes
de firmas recogidas en tabletas digitalizadoras
-
Identificación
del útil de escritura
-
Identificación
de las máquina de escribir
-
Identificación
de impresoras
-
Identificación
de fotocopiadoras
-
Identificación
de autores de grafitis
-
Identificación
de autores de escritos anónimos
-
Identificación
de testamentos hológrafos
-
Identificación
de documentos producidos con la asistencia de ordenador
-
Toma de cuerpos de escritura
Es primordial exigirle al perito al que
se le encomienda un informe y en el que se deposita toda la confianza, que
conozca en profundidad la materia que está tratando, que utilice métodos
científicos y emplee las metodologías adecuadas, las técnicas de laboratorio
pertinentes y por supuesto que no cometa errores en la redacción del informe,
que podrían desvirtuar y confundir su contenido y el dictamen.
Es conveniente recordar que la profesión, las funciones y la formación de Perito
Calígrafo en España, están insuficientemente legisladas y regladas, ni tan
siquiera se exige aplicar en los informes periciales la NORMA
DE CALIDAD AENOR 197001: 2011. Esta norma define los criterios generales para
la elaboración de informes y dictámenes periciales de todo tipo. Establece la
estructura y los requisitos mínimos del contenido de un informe o dictamen
pericial, con el fin de garantizar la calidad, la comprensión del procedimiento
y de las conclusiones desarrolladas por el perito, para que sean inteligibles y
así facilitar la valoración tanto por el tribunal, como por las partes
implicadas en las actuaciones judiciales.
“EN
EL MOMENTO EN QUE EL LETRADO RECIBE EL TRASLADO DE COPIAS DEL ESCRITO DE
ALEGACIONES DE LA CONTRAPARTE, DEBE COMPROBAR QUE ESAS COPIAS TENGAN REALMENTE
UNA CORRESPONDENCIA ORIGINAL EN LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS AL PROCEDIMIENTO,
YA QUE UN ORIGINAL NO TIENE LA MISMA CALIFICACIÓN JURÍDICA QUE UNA FOTOCOPIA”
Por tanto los errores se pueden
encontrar en cualquier parte del informe y también en la exposición en el acto
del juicio oral.
El error en la redacción de peritajes
consiste en la comisión de una equivocación o fallo, en algún apartado del
mismo, que en mayor o menor medida, puede desvirtuar o restar credibilidad al
informe. A veces el error es superable en el acto del juicio en la ratificación
por el propio Perito. Otras veces el error permanece en el dictamen porque no
lo hemos percibido y en ocasiones es tan grave que podría invalidar por
completo el informe.
Es fundamental que siempre exista una
fluida comunicación entre el abogado o graduado social y el perito ya que la
prueba pericial tiene una parte técnica que escapa al conocimiento de letrados,
fiscales y jueces.
Generalmente los letrados de cara a la
vista en el juicio oral no saben, ni tienen porque saber, analizar
adecuadamente un dictamen pericial que les perjudica, sin llegar a identificar
sus posibles incongruencias, contradicciones e incluso errores. Por lo cual no
formularían preguntas u objeciones que podrían haber sembrado dudas en el
proceso de convicción en la mente del juzgador.
Si el perito de la contraparte ha
incurrido en algún error o contradicción en su dictamen, es importante saberlo
ya que de advertirse alguna equivocación, de fondo o de forma, el letrado debe
plantearla en la Vista para que el perito se explique y si ello afectase a la
interpretación de sus conclusiones debería modificarlas.
De todo esto se desprende que solo el
perito nombrado de parte, puede ayudar al abogado a preparar el interrogatorio más
adecuado al perito de la contraparte o al nombrado por el juzgado y con más
motivo ya que en algunos procedimientos pueden llegar a intervenir hasta tres
peritos.
EJEMPLO
DE CÓMO PODRÍA SER LA COMPOSICIÓN DE UN INFORME PERICIAL GRAFOTÉCNICO CON
ARREGLO A LA NORMA DE CALIDAD AENOR 197001: 2011
1.- En la portada
deben de figurar los datos de identificación y objeto del informe, de forma muy
concisa, ya sea por orden judicial o por iniciativa de una de las partes. Es
decir lo que se le solicita al perito, quien se lo solicita, si hay
procedimiento iniciado citar la contraparte, letrados, procuradores, la causa,
el juzgado y las fechas de encargo y entrega del informe.
2.-
Índice
3.- Comienza con los datos personales y profesionales del perito. Es demasiado frecuente
incluir toda una serie de títulos, cursos y referencias, a menudo de dudosa
procedencia, que poco tienen que ver con su cualificación profesional para el
informe en concreto. Lo correcto es mencionar los títulos superiores relacionados
con la especialidad pericial y la pertenencia a asociaciones reconocidas en
todo el Estado como la Asociación Nacional de Expertos en Grafística y
Documentoscopia.
4.- Objeto del dictamen. El perito
define lo que se ha acordado y se le solicita por el Tribunal o por las partes.
“EL
PERITO NUNCA PODRÁ MODIFICAR LAS CUESTIONES QUE LE PROPONEN RESOLVER, NI AÑADIR
RESPUESTAS QUE NO SE LE HAN SOLICITADO DE CARA A FAVORECER O PERJUDICAR A NINGUNA
DE LAS PARTES”
5.-
Declaración de objetividad del perito
6.- Bases
técnicas. Establecer una metodología de trabajo que dificulte la comisión
de errores. Muchos informes carecen del apartado donde se plasmará la base
técnica y la metodología que sustenta el proceso analítico llevado a cabo, lo
que resta fiabilidad y credibilidad al informe que no tendrá el apoyo del
método científico contrastado si no se ha descrito previamente.
7.- Terminologías empleadas
8.- Relación
de instrumentos técnicos utilizados en la investigación y estudio de las
muestras objeto de la pericia, los portátiles y los específicos de
laboratorio, como son lupas, microscopios, medios de reproducción y
discriminación de tintas, etc.
9.- Descripción
y visualización de los documentos utilizados
en el informe, de forma minuciosa y pormenorizada, primero los dubitados,
que son el objeto de la pericia y después los indubitados que como su nombre
indica no existe duda de su autenticidad y con los que se efectúa el estudio
comparativo.
Es fundamental que el experto no pase
por alto ningún detalle del análisis pormenorizado de todos los documentos,
como tamaño, fecha, soporte original o copia, tipo de documento, estado de
conservación, quien lo aportó, grado de idoneidad para la prueba, etc. Ya que
es fundamental para dar rigurosidad, fiabilidad y validez a su informe.
Cualquier omisión en este apartado podrá ocasionar la invalidez del informe ya
que sería un grave error que afectaría al fondo de la investigación.
En cualquier caso siempre es necesario
acompañar en un anexo al final del informe todos los documentos utilizados
originales y copias enumerados. De este modo los destinatarios del dictamen y
el Tribunal, en su caso, podrán identificar de forma completa el documento de
donde se ha seleccionado por ejemplo la firma, rúbrica, texto, fragmento o
detalle que ha sido objeto del análisis pormenorizado.
Sería un grave error hacer apreciaciones
o juicios de valor que no sean objetivos y científicos, ya que no le competen
al Perito, por el hecho de tener una calificación jurídica.
En cuanto a las piezas indubitadas o de
comparación, el Perito deberá ser muy cauto en su elección y rechazar aquellos
que sean inadecuados o bien que sean sospechosos de su legitimidad y
autenticidad. En los peritajes extrajudiciales o privados y en los judiciales
siempre hay que tener una especial prevención y atención al origen de las
fotocopias y el Perito deberá abstenerse de calificar como indubitados aquellos
documentos de los que desconozca o existan dudas de su procedencia.
Debe tenerse en cuenta que únicamente
pueden considerarse como documentos indubitados los cuerpos de escritura
efectuados ante el Letrado de la Administración de Justicia y o el Perito y los
descritos en el art. 350 de la LEC. Por consiguiente cualquier otro documento
deberá ser, en su caso, descrito por el Perito como “documento que se me aporta
como indubitado de D/Dña…”
10.- Examen de los elementos dubitados e
indubitados.
En este apartado se entra de lleno en el fondo del asunto, tiene que ser lo
máximo de científico, riguroso y sistemático, con una exposición fundamentada, apoyándose
en los medios técnicos de laboratorio que procedan, con imágenes y fotografías
de detalle que ilustren los hallazgos encontrados.
“EL
PERITO DEBE PROCURAR QUE TODOS LOS RESULTADOS DE SU EXAMEN QUEDEN DEBIDAMENTE
CLARIFICADOS Y DEMOSTRADOS APOYÁNDOSE EN GRÁFICOS Y FOTOGRAFÍAS”
En los supuestos de peritajes
judiciales, el perito, amparado en su designación por el juzgado, deberá solicitar
a su señoría que le provea de las credenciales que le permitan acceder a
documentación indubitada en archivos y registros públicos y con más motivo si
el objeto de la pericia es referido a un difunto ya que no se le podría tomar
cuerpo de escritura.
Cuando no sea posible contar con este tipo de documentos, es
necesario elaborar un cuerpo de escritura, que son las muestras de escritura y
o firmas tomadas al sujeto de estudio. Igualmente textos mecanográficos tomados
directamente de la máquina de escribir, impresora y copiadora involucrada o
impresos, etiquetas, sellos de tampón, etc.
La toma de cuerpo de escritura a los sospechosos se realizará en
sede judicial con la presencia del letrado/a de la administración de justicia o
funcionario que designe, que levantará acta.
Hasta este punto bien, pero como los funcionarios de justicia no
son expertos en la toma de cuerpos de escritura ni calígrafos, el letrado que
actúa debe procurar que esté presente en el acto un Perito Calígrafo de parte,
que en función del informe pericial que se pida, verifique que se dicte al
sospechoso el texto más adecuado al caso y supervise su ejecución, ya que todos
los detalles que observará del escribiente le aportarán una valiosa información
para la posterior redacción del informe pericial.
Son muy frecuentes los casos en que es necesario presentar un
informe pericial al inicio de un procedimiento o acompañándolo con la
contestación de la demanda, por iniciativa del interesado, del letrado o del
perito consultado.
Así mismo se pueden tomar cuerpos de escritura fuera del ámbito
judicial siempre en presencia del Perito de confianza que va a realizar el
informe con testigos, incorporando copias de sus D.N.I o documentos identificativos.
De igual forma cuando la firma del interesado estuviese recogida
en al menos un protocolo notarial, sería conveniente realizar el cuerpo de
escritura en una comparecencia para que el notario de fe y nos facilite copia testimoniada
de firmas en anteriores protocolos, para incorporarlas como muestras
indubitadas al informe.
Es importante
resaltar que los cuerpos de escritura manuscritos van perdiendo efectividad y rigurosidad
cuanto más nos alejamos de la supuesta fecha de la redacción del documento
cuestionado. Por norma se consideran coetáneos los documentos fechados en torno
a dos años antes y después, de la supuesta fecha del documento dubitado. Esta norma
es igualmente aplicable a los documentos indubitados. Esto es debido a que la
escritura, la firma y la rúbrica van evolucionando a lo largo de la vida en la
mayoría de las personas.
“UN
INFORME REFERIDO A LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE FIRMAS NUNCA DEBE CONTENER
INTERPRETACIONES GRAFOLÓGICAS DEL SUPUESTO FIRMANTE, YA QUE NO ES CIENTÍFICO. ESO ES PROPIO DE LAS REVISTAS DEL CORAZÓN Y DE
LOS PRACTICANTES DE ARTES ADIVINATORIAS”
11.-
Análisis
diferencial. En él se contrastan las analogías y diferencias observadas en
el punto anterior procurando que todos los resultados de su examen queden
debidamente concatenados y demostrados. Empleando un lenguaje claro, preciso y
objetivo empleando unos términos técnicos y a la vez comprensibles.
“EL
PERITO SE ABSTENDRÁ DE HACER JUICIOS DE VALOR SOBRE DOCUMENTOS O CUESTIONES QUE
NO LE COMPETEN”
12.- Dictamen. Es la parte más importante del
informe que resume todo el encargo y donde es necesario aplicar la regla de las
cuatro “C”, es decir las conclusiones deben ser: CLARAS, CORRECTAS, CONGRUENTES Y CONCISAS.
13.- Anexo. Al final se incorporan los
documentos dubitados e indubitados utilizados en el informe.
Es conveniente además incluir las
fotografías ampliadas con ilustraciones que demuestren el análisis, reseñando
en ellas los detalles y referencias que ayuden a clarificar e identificar las
discordancias y concordancias observadas, esto a la vez servirá de gran apoyo
en una posible exposición en juicio oral.